Régimen laboral portuario

En Chile, el régimen de contratación de los trabajadores portuarios está contenido en los artículos 133° al 145° del Código del Trabajo. Se define como trabajador portuario a aquel que realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentran en puertos de la República como en los recintos portuarios.

Actualmente, las leyes citadas y varios reglamentos laborales definen diversos regímenes de trabajo a los que deben atenerse las empresas del sector. Si en el futuro estos fueran cambiados, las empresas deberán ajustar sus condiciones a la nueva realidad para cumplir adecuadamente con el desarrollo de sus tareas y proyectos, ya que es el Estado el que define, mediante leyes y reglamentos, las normas de contratación.

Al igual que en buena parte de los puertos del mundo, en Chile coexisten dos regímenes laborales: trabajadores permanentes (contrato indefinido o a plazo fijo) y trabajadores eventuales. Estos últimos se dan bajo dos sistemas: eventuales con Contrato de Provisión de Puestos de Trabajo (CPPT) y eventuales sin convenio. En el primero se establecen condiciones negociadas con los sindicatos de trabajadores, incluyendo en el convenio el pago de un mínimo de turnos garantizado, independiente de que efectivamente se realicen. En el segundo caso, los trabajadores son requeridos en función de la estacionalidad de la recalada de naves. En todos los casos (permanentes y las dos modalidades de eventualidad), el empleador paga las cotizaciones de pensiones y salud, bonos por colación, movilización, un aporte para contingencias y los aguinaldos que correspondan. Todos los trabajadores portuarios (eventuales y permanentes) requieren de una tarjeta de acceso al recinto portuario, conocida como “carné portuario, tarjeta portuaria o tarjeta roja”, que entrega y fiscaliza la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante de la Armada de Chile. A partir de noviembre de este año, esta función ha sido transferida a la Dirección del Trabajo. Esta tarjeta tiene una duración de cinco años, al cabo de los cuales debe renovarse.

Según datos recogidos por la Cámara Marítima y Portuaria, el 95% de todos los trabajadores portuarios tiene AFP, un 1% tiene INP y del 4% restante no se cuenta con información. Respecto de los sistemas de salud, más del 17% tiene isapre y el resto cotiza en Fonasa, en sus diversas modalidades. En cuanto a su formación, más del 90% tiene educación media completa o superior, con niveles de calificación acordes con las funciones que se les encomiendan. En términos de renta, el 54% de los trabajadores portuarios recibe una renta mensual de $650.000 hacia arriba (hasta $1.250.000 en el 18% de los casos). Si consideramos el tramo de $350.000 hacia arriba, el 84% de los trabajadores se ubica en este grupo. Este cálculo incluye tanto a los trabajadores permanentes como a los eventuales.

En el caso de un trabajador eventual, si este realiza 20 turnos al mes (equivalente a una jornada de trabajo similar a la mayor parte de los chilenos empleados), recibe un ingreso mensual de aproximadamente $700.000. Un trabajador que hace 10 turnos al mes (equivalente a una media jornada laboral normal) tiene un ingreso aproximado de $350.000 mensual. Igual como sucede en otras industrias, los puertos en varios países presentan diferentes porcentajes de trabajadores eventuales que dan cuenta de las estacionalidades que se producen en las actividades asociadas a la recalada de naves y el manejo de la carga, lo que permite, por una parte, no disponer de trabajadores sin actividad esperando la llegada de las naves, y por otra, evitar un déficit de mano de obra en el peak de las faenas de carga/descarga y similares (grandes naves con descargas muy voluminosas; simultaneidad de arribo de naves).

Es legítimo y necesario negociar y discutir condiciones laborales y de remuneraciones en todos los casos señalados: se ha hecho y se hace en forma bastante sistemática entre empresas y sindicatos (el 88% de los trabajadores portuarios está sindicalizado). Sin embargo, ninguna de esas discusiones puede desarrollarse en un ambiente de violencia, bloqueo de puertos y de amenaza para quienes quieren laborar.

Daniel Fernández K.
Presidente Cámara Marítima y Portuaria de Chile

Fuente: El Mercurio, miércoles 19 de diciembre de 2018

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